HIPOTECA MULTIDIVISA: el alto perfil o cualificación profesional del cliente no impide reclamar.

monedas-papel-moneda-globo-blanco-fondo-forma-estadistica_1387-396

Que las personas con un perfil profesional cualificado no puedan reclamar la nulidad de una Hipoteca Multidivisa es un motivo falso que con frecuencia alegaban los bancos para oponerse a dicha reclamación. En particular, las entidades bancarias afirmaban que la Hipoteca Multidivisa es un producto “selecto”, de manera que no era ofrecido por las entidades al público en general, sino que normalmente se dirigía a sectores muy determinados que implicaban seguridad laboral y económica (como personal de aviación, bomberos o policías) y a profesionales independientes (como arquitectos, constructores, abogados o notarios).

No obstante, el Tribunal Supremo ya ha aclarado que el perfil del cliente no es en absoluto determinante para este tipo de reclamaciones. Lo único relevante, según el alto tribunal, es si se ha ofrecido al cliente información clara y realzada sobre las posibles consecuencias económicas de este tipo de préstamo en divisas, si se realizaron simulaciones sobre los posibles efectos en el capital del préstamo de las variaciones en las divisas a tenor de la situación existente y previsible en la fecha de suscripción del préstamo, etc.

Por ello, desde BBS Abogados, despacho líder y pionero en Hipoteca Multidivisa, animamos a todos aquellos afectados con un alto perfil profesional a reclamar la nulidad de este producto abusivo y recuperar todo el dinero pagado de más. En caso de cualquier duda, puede contactar con nosotros a través de bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93 760 53 77.

 

 

 

 

HIPOTECA MULTIDIVISA: haber contratado con anterioridad otros préstamos NO impide reclamar

BBS diners

Que el consumidor afectado por una Hipoteca Multidivisa hubiese suscrito anteriormente otros préstamos hipotecarios era un motivo falso que impedía a estos reclamar la Hipoteca Multidivisa. Las entidades bancarias alegaban que el prestatario conocía las características de este tipo de hipotecas, insistiendo en que no se trataba de clientes neófitos en esta materia, sino que eran conocedores de las cuestiones esenciales de un préstamo hipotecario.

No obstante, realmente lo más común es encontrarnos con que el cliente ya había contratado préstamos tradicionales, y que en el momento en que el Euribor comenzó a disparase, acudieron a otras entidades para buscar otra mejor opción y cancelar su préstamo preexistente.

En consecuencia, la jurisprudencia se ha pronunciado en sentido contrario de lo que defienden las entidades bancarias, y ha confirmado que haber contratado un préstamo hipotecario anteriormente no implica en absoluto un conocimiento previo de este tipo de producto -que nada tiene que ver con las hipotecas tradicionales- ni haber recibido la información adecuada por parte de la entidad.

Así las cosas, los tribunales han zanjado esta cuestión y han valorado que es mucho más probable que una persona que haya contratado previamente un préstamo tradicional no pueda asociar los riesgos que conlleva aparejada una Hipoteca Multidivisa.

Por ello, desde BBS Abogados, despacho líder y pionero en Hipoteca Multidivisa, animamos a todos aquellos afectados que con anterioridad habían contratado otros préstamos a reclamar la nulidad de este producto abusivo y recuperar todo el dinero pagado de más. En caso de cualquier duda, puede contactar con nosotros a través de bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93 760 53 77.

HIPOTECA MULTIDIVISA: ¿Qué pasa si la iniciativa en la solicitud de la Hipoteca Multidivisa fue del cliente?

Según el Tribunal Supremo, que la iniciativa en la contratación sea del cliente no exime al banco de sus obligaciones de informar de manera clara y transparente.

BBS diners

Que la iniciativa en la solicitud de este tipo de préstamo surgiese del prestatario es uno de los motivos falsos que impedían reclamar la Hipoteca Multidivisa. De hecho, las entidades bancarias siempre han defendido que este tipo de hipotecas no eran un producto típico de la entidad ni se comercializaban de manera evidente ni masiva, siendo en muchas ocasiones los propios clientes los que acudían al banco para interesarse por ese tipo de producto.

En particular, las entidades bancarias alegaban que, cuando era el propio cliente quien se interesaba por la Hipoteca Multidivisa, más allá de existir un mero interés, residía un claro conocimiento por parte del prestatario del tipo de producto que se solicitaba.  No obstante, se ha demostrado que esta afirmación es falsa, ya que casi todo el mundo que acudía a las entidades a preguntar por la Hipoteca Multidivisa era porque había oído hablar de ella a través de conocidos o familiares que les habían hablado de este producto.

Así las cosas, el Tribunal Supremo abordó esta cuestión en su Sentencia de 15 de noviembre de 2017, y concluyó que el hecho de que la iniciativa en la contratación parta del prestatario no exime al banco de sus obligaciones de informar de manera clara y transparente. En consecuencia, quién haya promovido la iniciativa de contratación de una Hipoteca Multidivisa, según el Supremo, no es relevante para resolver sobre la nulidad de este producto bancario.

Por ello, desde BBS Abogados, despacho líder y pionero en Hipoteca Multidivisa, animamos a todos aquellos afectados que tuvieron la iniciativa de preguntar por la Multidivisa a reclamar la nulidad de este producto abusivo y recuperar todo el dinero pagado de más. En caso de cualquier duda, puede contactar con nosotros a través de bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93 760 53 77.

 

 

 

La Audiencia Provincial de Barcelona declara la nulidad de una Hipoteca Multidivisa

La sentencia obliga a BBVA a pagar a los afectados más de 140.000 euros por perjuicio patrimonial.

5658F65A-8AF2-4318-8FDF-28FC7073F012

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia que confirma la nulidad del clausulado multidivisa de un préstamo hipotecario suscrito con BBVA. En consecuencia, la entidad bancaria deberá abonar a los prestatarios – un camionero y una veterinaria – una suma de 147.844,88 euros en concepto de perjuicio patrimonial.

En el juicio, los afectados explicaron que solicitaron la financiación para adquirir su vivienda habitual, y que fue el banco el que les ofreció un préstamo hipotecario multidivisa como opción más favorable por razón del tipo de interés.

Por su parte, el empleado del banco sostuvo que, a pesar de no recordar el caso concreto, no solía ofrecer un clausulado multidivisa como una opción más, por lo que siempre informaba verbalmente de todo.

No obstante, la Audiencia recalca que, aún en el caso de que esa información verbal hubiese existido, eso no es elemento suficiente para considerar que el deber de transparencia se ha cumplido correctamente. En ese sentido ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en varias sentencias.

Por tanto, esta sentencia reconoce que los afectados son el camionero y la veterinaria, quienes perciben su salario en euros, no constando que tengan conocimientos ni experiencia previa en productos como divisas, ni de riesgo.

Desde BBS Abogados, despacho líder en Hipoteca Multidivisa con múltiples sentencias que nos avalan, ofrecemos un asesoramiento integral a los clientes afectados por este clausulado, por lo que, si usted es uno de los afectados, puede contactar con nosotros a través de bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 937 605 377.

 

 

 

BBS ABOGADOS hemos conseguido numerosas sentencias favorables declarando la nulidad de los préstamos Multidivisa.

Como despacho pionero y especializado en derecho bancario, queremos agradecer a todos aquellos clientes han confiado en nuestros servicios, y situarnos como uno de los despachos que cuenta con más Sentencias de HMD.

En todos estos procedimientos, hemos conseguido que los jueces declaren la nulidad de las clausulas multidivisa, recalculando el préstamo como si desde el inicio se hubiera contratado en Euros, y con la consiguiente devolución de las cuotas pagadas de más, con sus intereses.

Breve resumen de las Sentencias destacadas de segunda instancia de las Audiencias Provinciales desde el 2015:

Nota: no se incluyen las de 1ª Instancia , por su elevado volumen.
ORGANO CIUDAD SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL 16 BARCELONA 97/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL 11 BARCELONA 703/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL 11 BARCELONA 173/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL 15 BARCELONA 74/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL 13 BARCELONA
AUDIENCIA PROVINCIAL 4 BARCELONA 692/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL 4 BARCELONA 321/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL 15 BARCELONA 948/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL 11 BARCELONA 454/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL 19 MADRID 189/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL 14 BARCELONA 469/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL 14 MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL 15 BARCELONA 875/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL 15 BARCELONA 813/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL 15 BARCELONA 642/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL 15 BARCELONA 133/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL 15 BARCELONA 1497/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL 5 PALMA MALLORCA 202/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL 15 BARCELONA 2416/19
AUDIENCIA PROVINCIAL 15 BARCELONA 2396/19
AUDIENCIA PROVINCIAL 15 BARCELONA 2438/19

BBS ABOGADOS CONSIGUE NUEVAS SENTENCIAS QUE CONDENAN A BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A Y A BANKINTER S.A POR LA COMERCIALIZACION DE HIPOTECAS MULTIDIVISA

La Audiencia provincial de Barcelona, dicta 2 Sentencias más, en contra de estas entidades financieras.

Nos siguen llegando nuevas y buenas noticias de los Tribunales y queremos compartirlas con vosotros. La Audiencia Provincial de Barcelona, ha dictado recientemente dos sentencias que declaran la nulidad del clausulado multidivisa con obligación de devolver al cliente todo lo que éste ha pagado de más.

Ha sido un camino largo, pero finalmente estas sentencias son firmes, por lo que el banco ya no puede interponer ningún recurso.   Ahora nuestros clientes pueden tener un préstamo en euros sin tener que asumir ningún otro riesgo, además de que hemos conseguido que el capital pendiente de su hipoteca se reduzca mucho.

multidivisa

Así, la Audiencia indica en su sentencia nº 1590/2019, contra Banco Popular S.A:

  1. Hecho el juicio de relevancia y atendiendo a las circunstancias del caso expuestas, tales como un perfil de la demandante, no relacionado con la moneda del préstamo, sin constar una situación de necesidad imperiosa para obligarse en una moneda distinta a la suya, si la entidad demandada hubiera informado de forma leal, de manera que la demandante hubieran podido conocer y comprender de forma efectiva los riesgos de la operación y su alcance, no podemos concluir que hubiera aceptado obligarse en yenes japoneses.
  2. Ello conlleva la desestimación del recurso de la parte demandada y la confirmación de la sentencia acordando la nulidad de las cláusulas multidivisa contenidas en el préstamo suscrito entre las partes el 26 de abril de 2006.

 

Y en la Sentencia nº 1359/2019 contra Bankinter S.A, se indica:

“34. En definitiva, no resulta acreditado que se comunicaran a los demandantes todos los elementos que podían incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndoles evaluar, en particular, el coste total de su préstamo. No consta que se les prestara la información suficiente para que éste pudiera valorar y comprender las consecuencias económicas de una cláusula controvertida sobre sus obligaciones financieras”.

 

Como siempre, para cualquier consulta, no duden en contactarnos.

NUEVA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA: DECLARA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA MULTIDIVISA EN UN PRESTAMO CON 3 CAMBIOS DE DIVISA.

En BBS ABOGADOS estamos de celebración. Esta vez porque la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, ha dictado una reciente Sentencia en fecha de 11 de Julio de 2019, en la que confirma lo que ya había manifestado el Juzgado de Primera Instancia.

Esta sentencia, supone una consolidación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y que definitivamente la Audiencia Provincial de Barcelona, y nos da la razón, al reconocer que BBVA S.A, NO INFORMÓ AL CLIENTE DE FORMA PREVIA A CONTRATAR EL PRESTAMO.

Las conclusiones que llega la sentencia podemos resumirlas en las siguientes:

  • La clausula multidivisa no es transparente y además es abusiva.
  • Que no se prueba que la iniciativa fuera del cliente, y que aun siendo suya la iniciativa, es necesario que la entidad financiera informe correctamente al cliente.
  • Que los clientes contratantes no tenían estudios financieros, sino básicos.
  • Que los cambios de divisa a yenes y a euros en tres ocasiones, fueron únicamente realizados para poder mantener la cuota que estaban pagando, pero desconociendo los reales riesgos que ello implicaba. Tampoco se han aportado documentos firmados con el cambio de divisa.
  • También declara nula la cláusula de gastos hipotecarios, por lo que el cliente es compensado por los importes que abonó de Notaria, Registro y Gestoría.

Sin lugar a dudas, se trata de una sentencia más que puede tranquilizar a todos los afectados por este producto, pero también a todos los afectados por cualquier producto bancario.

LA SECCIÓN 15 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, CONDENA A BANCO POPULAR POR LA COMERCIALIZACIÓN DE UNA HIPOTECA MULTIDIVISA.

LA RECIENTE SENTENCIA OBTENIDA POR BBS ABOGADOS EN DEFENSA DE NUESTROS CLIENTES, CONSIGUE QUE ÉSTOS PUEDAN TENER UN PRÉSTAMO EN EUROS, Y CON LA DEVOLUCIÓN DE TODO LO PAGADO DE MÁS EN CUOTAS. 

Banco Popular S.A (actualmente Banco Santander S.A), ha sido condenado a eliminar las clausulas multidivisa de un préstamo, y a establecer un préstamo en euros como si este se hubiese contratado desde el principio. 

Se da la particularidad, que el cliente cambió la divisa Yenes Japoneses en la que se inició el préstamo a euros, en el año 2014, asumiendo una perdida de 45.000 euros de más. Al mismo tiempo en el año 2012, firmó una novación del préstamo que implicaba una carencia de un año. 

A pesar de tales acontecimientos posteriores, la sentencia concluye que lo que debe valorarse es el momento de la contratación, con independencia de que lo que haya sucedido o de la documentación que haya remitido la Entidad financiera al cliente con posterioridad a la firma. Lo relevante es observar si al tiempo de la contratación, y con antelación suficiente, la entidad financiera entregó al cliente información para que éste pudiera comprender que el contravalor en euros de la cuota mensual podía variar en función de la evolución del tipo de cambio, así como que el contravalor en euros del capital pendiente de de amortizar también fluctuaba, pudiendo llegar a deber mas dinero que el capital inicial en euros. 

La sentencia llega a la conclusión, además, de que es independiente de quien surja la iniciativa de contratar este tipo de operaciones. 

BBS ABOGADOS CONSIGUE OTRA SENTENCIA FAVORABLE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. LA SECCIÓN 15, DECLARA LA NULIDAD DE LAS CLAUSULAS MULTIDIVISAS DE UN PRÉSTAMO SUSCRITO EN 2008 CON CATALUNYA CAIXA (AHORA BBVA S.A).

EL PASADO 1 DE FEBRERO DE 2019, BBVA FUE CONDENADA A DEVOLVER AL CLIENTE UN TOTAL DE 90.000 EUROS.

Estamos, nuevamente, ante una sentencia de verdadera importancia para todos los procedimientos similares, en los que se solicita el establecimiento de un préstamo en euros, con la devolución retroactiva de lo abonado de más por el cliente durante todos los años en los que el préstamo multidivisa ha provocado un perjuicio al cliente.

En este caso en concreto, se trataba de un préstamo suscrito en el año 2008, en la divisa Yenes Japoneses, en un equivalente de casi  300.000 euros.

Entiende la Sala, que en el caso enjuiciado, han conseguido probarse los siguientes puntos:

  • Que la Entidad financiera no entregó información previa suficiente sobre la naturaleza del producto y sus riesgos.
  • Las clausulas de la escritura no superan el nivel de transparencia que se precisa para poder entender que las mismas son claras.
  • Que la entidad financia no informó al cliente sobre los riegos del producto y existe constancia de que los clientes no hubieran optado a este tipo de préstamo en divisas si hubieran obtenido toda la información adecuada.
  • Que los clientes no tuvieron la iniciativa de contratar este préstamo.
  • Que los clientes no tenían conocimientos financieros que les permitiera comprender el alcance de la operación.

En caso de tener un préstamo en divisas, no dude en contactar con nosotros para que podamos asesorarle sobre la viabilidad de su caso en los juzgados.

Primeras Sentencias Del Juzgado de Primera Instancia 50 De Barcelona, Favorables A Declarar La Nulidad De Las Cláusulas Multidivisa.

El Juzgado núm 50 , sigue anulando Hipoteca Multidivisa.

Si bien, como decíamos en otras de nuestras publicaciones, aquí en Cataluña los juzgados especializados están teniendo una demora en los procedimientos, también queremos informaros de que, por ejemplo, el Juzgado 50 BIS de Barcelona, sigue dictando sentencias favorables en HIPOTECA MULTIDIVISA.

La más reciente que hemos recibido, es la Sentencia nº 2131/2018, dictada por este Juzgado especializado en Barcelona, en fecha de 10 de Diciembre de 2018, en la que se condena a BBVA S.A a aplicar el préstamo en euros desde el inicio, con devolución retroactiva de las cuotas pagadas de más. Así, esta sentencia establece:

“De la prueba practicada, conduce a tener por probado, que no se suministró ningún tipo de información acerca de la naturaleza de los riesgos asociado a la clàusula relativa a la denominación en divises del préstamo y su equivalència con la moneda en que los prestatarios reciben sus ingressos, ni sobre las graves consecuencias associades a la materialización de tales riesgos, que no se hicieron simulaciones de la posible evolución del franco suizo, así como tampoco, la posible consolidación de la deuda, si optaban por cambiar de divisa, ni la conveniencia de contratar un producto de cobertura del riesgo del interés, ni que podían pagar más que el capital entregado, como consecuencia de la fluctuación de la divisa. El resultado de la prueba, conduce a tener por probado, que las referencias a la cláusula multidivisa, no fueron incorporadas de forma transparente, no superan el contro de transparencia establecido en la jurisprudència ni en la normativa citada”.

Para cualquier duda, contacten con BBS ABOGADOS.