DECLARADA NULA HIPOTECA MULTIDIVISA: ante CATALUNYA BANC S.A. (actualmente BBVA S.A.) reduciendo el capital pendiente en 246.865,76.-€ y condenando a la entidad financiera a referenciar a euros la totalidad del capital pendiente y las amortizaciones realizadas (tanto de del capital principal como de los intereses).

DATOS DE LA HIPOTECA

  • Fecha de la operación: 31/01/2008.
  • Plazo de vigencia: 30 años en 120 cuotas trimestrales
  • Préstamo Hipoteca: 338.600 Euros (53.880.111 Yenes Japoneses)
  • Diferencial tanto para EURIBOR/LIBOR:  + 1 punto.

 

CÁLCULO PERJUICIO 

Hasta el 31 de enero de 2015 (fecha en la que se realizó el cálculo perjuicio de la Multidivisa)QUADRE 1 JPI BCN 31 29-07-16

EFECTOS DE LA SENTENCIA

Reducción del perjuicio causado (aproximado)

De 530.222,13.- € a 263.900,56.- €

Por referenciar el capital de préstamo pendiente.

246.865,76.- €

Por las diferencias al referenciar en euros las amortizaciones de capitales e intereses liquidadas hasta la fecha 30/06/2015

19.455,81.- €

REDUCCIÓNTOTAL DEL PERJUICIO a fecha 31/01/2015

263.900,56.- €

 

RESUMEN SENTENCIA

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE BARCELONA, en fecha 29 de julio de 2016, declara la NULIDAD PARCIAL de una HIPOTECA MULTIDIVISA suscrita ante CATALUNYA BANC S.A.  (Actualmente BBVA. S.A.) al determinar la existencia de error en el consentimiento prestado por los clientes, una vez corroborado que el propio el error era (ESENCIAL, RELEVANTE, EXCUSABLE), como consecuencia de la falta de información pre y postcontractual que la entidad bancaria debió ofrecerle a los clientes, al estar obligada a proporcionarla. Dicha ausencia de información provocó un conocimiento sesgado, parcial e incompleto impidiendo a los clientes conocer y comprender los riesgos asociados al producto.

La sentencia comienza contextualizando el marco jurídico presentándonos el debate que surgió sobre la HIPOTECA MULTIDIVISA y su condición o no de instrumento financiero. Expuesta la vertiente del Tribunal Supremo concluye estableciendo que aunque no se considere instrumento financiero según el TJUE, la entidad bancaria debía cumplir con los deberes de información estipulados en diferentes normativas, véase: La Orden de 5 de mayo de 1994; artículo 7 del Código Civil; 117 CCivil de Cat; Ley 26/1988, de 29 de julio (RCL 1988, 1656 y RCL 1989, 1782), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito; El artículo 7.3.6. del Reglamento Notarial; artículo 19 de La Ley 36/2003, de 11 de noviembre (RCL 2003, 2651), de medidas de reforma económica; Artículo 60 y 80, Ley general de los Consumidores y Usuarios.

En base a lo expuesto y examinada la prueba se declara que:

  • Resulta incontrovertido que las cláusulas relativas a la multidivisa fueron redactadas por la entidad financiera sin intervención de los prestatarios.
  • Los clientes tienen la condición de consumidores de acuerdo con la LGCyU.
  • Las cláusulas examinadas no superan el control de transparencia. La lectura de las cláusulas no permite afirmar ni que la redacción fuese clara ni que fuera comprensible a fin de que los consumidores pudiesen conocer con sencillez tanto la carga económica como jurídica que suponía el mecanismo multidivisa.”
  • No se ha acreditado que los demandantes tuvieran conocimientos propios de la mecánica y operativa de la hipoteca multidivisa.
  • No hubo oferta vinculante y ninguna clase de folleto sin que se les ofertara un seguro para cubrir el riesgo de fluctuación del tipo de interés.
  • Queda probado que el error debe ser calificado como esencial, relevante y excusable.

Concluye la sentencia estableciendo que la NULIDAD DE LA MULTIDIVISA NO CONLLEVA LA NULIDAD TOTAL debido a que el negocio jurídico puede subsistir y por ende no hay que “imposibilitar su subsistencia” tal como se ha manifestado el TJUE el 30 de abril de 2014 y el TS el 12 de noviembre de 1987, 9 de mayo de 2013 y 12 de enero de 2015.

JPI BCN 31 29-07-16

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